El 8 de marzo de 2023 el Senado aprobó el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 21 de junio de 2019. Este instrumento tiene gran relevancia al ser la primera normativa internacional en establecer el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
Así, hace un mes en Chile contamos con un tratado internacional (jurídicamente vinculante) que no sólo define lo que se entiende por violencia en el ámbito laboral, sino que consagra específicamente la figura de violencia o acoso por razón de género en el mundo del trabajo. En tal sentido, el Convenio indica que esta expresión se refiere a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual. A modo de ejemplo, la violencia y el acoso contra mujeres por el simple hecho de ser mujeres (por ejemplo, hostigamiento a embarazadas o insultos sexistas y degradantes) constituirían violencia y acoso por razón de género.
La normativa del Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal y establece mandatos específicos a los Estados parte a tomar medidas en distintas áreas, incluyendo leyes y políticas relativas al trabajo y el empleo, la igualdad y la no discriminación, migración, la seguridad y salud en el trabajo, y en el derecho penal.
¿Tienen las empresas responsabilidades específicas?
El Convenio señala que los Gobiernos deben adoptar leyes que exijan a los empleadores a tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Por ejemplo, adoptar una política de prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia y el acoso o proporcionar a los y las trabajadoras información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de la violencia y acoso y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes dentro de la organización.
Algo novedoso y relevante que trae el Convenio es reconocer la violencia doméstica (intrafamiliar) y cómo ésta puede repercutir en el mundo del trabajo, afectando el empleo, la productividad y la salud y seguridad y cómo, asimismo, las empresas pueden convertirse en actores claves para mitigar o reducir el impacto de la violencia intrafamiliar. Así, el Convenio requiere que los Gobiernos adopten las medidas apropiadas para reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo.
Con la ratificación del Convenio, se materializa un importante compromiso de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.
El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.