El pasado 17 de julio se presentó un proyecto de ley de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el cual ha iniciado su proceso de tramitación legislativa.

Este proyecto tiene como objetivo principal incorporar el derecho a jornadas híbridas para aquellos trabajadores y trabajadoras que se dedican a labores de cuidado, y que cumplen con ciertos criterios específicos:

• Quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años.
• Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
• Las personas que realicen las labores de cuidado descritos en los requisitos anteriormente señalados no deben percibir remuneraciones.

Para garantizar la acreditación de estas labores de cuidado, el proyecto propone diferentes modalidades según el caso. Para quienes cuidan a menores de 12 años, se podrán presentar como comprobante un certificado de nacimiento que acredite la relación filial, o una resolución judicial que confirme la responsabilidad del cuidado personal. Por otro lado, en el caso de cuidar a personas con dependencia severa o moderada, se requerirá un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, basado en información del Registro Social de Hogares.

Jornadas Híbridas
Una de las grandes ventajas que este proyecto trae consigo es el derecho a jornadas híbridas, lo que permitirá a los y las trabajadoras realizar parte o la totalidad de su jornada diaria o semanal en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.

Si la relación laboral ya está establecida, el trabajador o trabajadora podrá proponer por escrito la combinación de jornadas que desee, y el empleador tendrá un plazo de 30 días para responder, ofreciendo una justificación en caso de rechazo. En caso de que la propuesta sea rechazada, el empleador estará obligado a presentar una alternativa. Si persisten negativas injustificadas, los trabajadores podrán presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Para aquellos trabajadores que se acojan a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se permitirá una mayor flexibilidad en la distribución de horarios, siempre respetando los límites de la jornada diaria y semanal, así como el derecho a la desconexión.

Asimismo, se establece la responsabilidad del empleador de identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas del trabajo, asegurando que se disponga de los equipos, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la modalidad de trabajo acordada. Se prestará especial atención a los riesgos psicosociales, como el estrés laboral, que puedan afectar la salud y bienestar de los trabajadores.

Es importante resaltar que ninguna combinación de jornada podrá implicar una disminución en la remuneración de los trabajadores.

Si te interesa saber más sobre este proyecto de ley, sigue el siguiente enlace: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=16092-13