Con fecha 9 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.565 que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.

Regulación en materia laboral

La ley establece que las víctimas de femicidio frustrado o tentado gozan de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después. Para estos efectos, la trabajadora víctima deberá presentar la denuncia efectuada ante las policías o el Ministerio Público.

La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección. Además, dispone que, la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

La ley también señala la obligación del empleador/a de mantener reserva de la información que reciba con ocasión de estos hechos.

¿En qué me impacta como empresa?

Desde la fecha de su publicación, el empleador/a no podrá poner término al contrato de trabajo de las trabajadoras en estas circunstancias sino con autorización previa del juez competente para las causales de los artículos 159 números cuatro y cinco y 160 del Código del Trabajo (vencimiento del plazo, conclusión del trabajo y las causales culpables del trabajador).

 

Ver texto (https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/05/Ley.pdf)